Iltzarbe, a 14 de febrero de 2023

ESTATUTOS PARTIDO POLITICO EGUZKILORE

C1 – DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO
Art. 1 – Denominación y símbolo2
Art. 2 – Ámbito2
Art. 3 – Fines y objetivos2
Art. 4 – Domicilio y pagina web3
Art. 5 – Principios generales de funcionamiento3
C2 – SOBRE LAS PERSONAS EN EGUZKILORE.
Art. 6 – Personas afiliadas y Procedimiento de afiliación3
Art. 7 – Derechos de los afiliados4
Art. 8 – Obligaciones de los afiliados4
Art. 9 – Baja del afiliado4
Art. 10 – Simpatizantes4
C3. CONVIVENCIA, INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR
Art. 11 _ Convivencia y resolución de conflictos.4
Art. 12 – Determinación de Procedimiento de afiliación. Régimen disciplinario aplicable5
Art. 13 – Régimen disciplinario y sancionador de cargos y órganos5
Art. 14 – Sanciones a cargos y órganos6
Art. 15 – Régimen disciplinario y sancionador para las personas afiliadas y simpatizantes6
Art. 16 – Procedimiento sancionador6
Art. 17 – Suspensión cautelar7
C4 – ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 18 – Órganos del partido7
Art. 19 – La Asamblea General7
Art. 20 – El Comité Ejecutivo8
Art. 21 – El Presidente del Partido9
Art. 22 – La Secretaria General9
Art. 23 – La Tesorera10
Art. 24 – El Comité de Garantía Democrática10
Art. 25 – Procedimiento de reclamación10
C5– RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Art. 26 – Recursos económicos11
Art. 27 – Patrimonio11
Art. 28 – Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control11
Art. 29 – Régimen documental. Obligaciones contables11
C6- PARTICIPACION, TRANSPARENCIA Y CONTROL
Art. 30 – Participación11
Art. 31 – Procesos de votación12
Art. 32 – Transparencia informativa12
Art. 33 – Transparencia económica13
Art. 34 – Control garantía democrática13
Art. 35 – Control financiero y administrativos14
Art. 37 – Régimen general de incompatibilidades15
C7– SOBRE LOS PROCESOS ELECTORALES
Art. 38 – Elección de candidatos y candidatas15
C8 – MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL PARTIDO
Art. 39 – Modificación de los estatutos15
Art. 40 – Disolución16
DISPOSICION FINAL ENTRADA EN VIGOR………16
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACION, FINES Y DOMICILIO.

Artículo 1. Denominación y símbolo.

1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituyo el partido político denominado EGUZKILORE.

2. La denominación EGUZKILORE es el nombre genérico y podrá usarse en función del ámbito electoral y territorial combinando con el topónimo de la provincia, comunidad autónoma o población. EGUZKILORE se usará como siglas del partido.
3. Es competencia de las organizaciones territoriales fijar sus denominaciones en su ámbito respectivo, pudiendo expresarse en sus respectivas lenguas o idiomas y de manera que en todos los casos deberán incluir la palabra EGUZKILORE .
4. El logotipo de EGUZKILORE está compuesto por la flor de la vida y la denominación del partido.

Los logotipos y símbolos de EGUZKILORE son propiedad de EGUZKILORE.

5. La denominación general es propiedad de EGUZKILORE, cuyos órganos cuidarán de su legalización, protección y buen uso, de acuerdo con lo estipulado en la normativa interna del partido.

Artículo 2. Ámbito.

1. EGUZKILORE se constituye por tiempo indefinido como partido político cuyo ámbito de actuación abarcará el territorio de Navarra/ Nafarroa. Ello sin perjuicio de los posibles acuerdos electorales que pudieran alcanzarse con otros partidos políticos del estado español o de otros estados de la unión europea, para participar conjuntamente en convocatorias electorales de ámbito superior a Navarra.
2. EGUZKILORE gozará de personalidad jurídica plena y la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines. Tiene plena soberanía de decisión y actuación en todo lo relativo a su propio ámbito territorial y competencial.

Artículo 3. Fines y objetivos.

EGUZKILORE tiene como objetivo transformar la sociedad en matrilineal. Tiene en cuenta el desarrollo del ser humano y en especial la infancia.
Serán sus fines:
a. Defender los derechos humanos y la madre tierra.
b. Poner el bienestar humano y la justicia social como objetivos de la economía.
c. Decidir sobre el propio cuerpo, salud y vida, teniendo la certeza de que si cada cual se cuida a sí misma/o, si no se daña, no perjudicará a otros seres humanos. La soberanía es ejercer la libertad más absoluta en un sistema democrático, como es el respeto a la decisión de cada ser humano que convive en un territorio.
d. Apoyar la igualdad, libertad y solidaridad entre los individuos y entre los pueblos, desde el respeto a la diversidad.
e. Fomentar la conciliación de la vida individual, del ocio y del disfrute del tiempo libre, con la realización de labores productivas y de cuidados, encaminadas a un bien colectivo.
f. Flexibilidad laboral, formación, atención para las familias y apoyar una crianza respetuosa.
g. Defender la reducción de la desigualdad económica entre seres humanos, y, asimismo, garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la calidad de vida y, por ende, al desarrollo de las capacidades individuales a lo largo de todo el ciclo vital.
h. Defender los derechos de la infancia y la juventud, como colectivos particularmente sensibles, la lucha por la justicia intergeneracional y garantizar el acceso de la juventud a la toma de decisiones sobre su futuro.
i. Fomentar el diálogo, la no violencia y el avance hacia una humanidad libre de armas.
j. Defender el desarrollo de unas instituciones públicas libres de corrupción, transparentes, ejemplares y capaces de conseguir una legítima capacidad de la política que evite el dominio de los intereses particulares, financieros y económicos por encima del bien común.
k. Apoyar las formas políticas de organización colectiva en torno a la participación activa y responsable de las personas en la búsqueda de la construcción común de una sociedad más justa y próspera.
m. Defender el derecho al bienestar comunicativo, en base a la pluralidad de la información de los medios de comunicación, la calidad de los contenidos y la responsabilidad pública.

Artículo 4. Domicilio, pagina web y dirección electrónica.

1. El domicilio social de EGUZKILORE está en Paraje Zabal 2, Ilzarbe, Valle de Ollo, 31172, Navarra.
http://www.eguzkilore-na.org
www. Congaia.net
Dirección electrónica: eguzkilore@gmail.com
Para un cambio de dicho domicilio, página web o dirección electrónica, bastará con que, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo de la Asamblea general, dicho cambio sea comunicado al Registro de Partidos Políticos en la forma en que marca la ley, sin ser necesario modificar los presentes estatutos.

Artículo 5. Principios generales de funcionamiento.

EGUZKILORE es una organización que para su funcionamiento interno se define como un partido en red, horizontal, inclusivo, transparente, abierto y participativo. La consecución de ese modelo organizativo se fundamentará en los siguientes principios:
a. La igualdad de los miembros de EGUZKILORE mediante la aplicación del principio democrático de un individuo, un voto, y todos los votos valen lo mismo.
b. La conexión eficaz, comprometida y compartida con los movimientos sociales.
c. El establecimiento de cauces participativos para la propuesta, el debate interno, la deliberación y la toma de decisiones por parte de todos los seres humanos vinculados a EGUZKILORE.
d. La apertura a la sociedad como organización permeable a sus necesidades, a sus aportaciones y a sus anhelos, y la concepción de EGUZKILORE como instrumento al servicio de la ciudadanía, con especial atención a los miembros más débiles y necesitados.
e. La necesaria ejemplaridad de las personas vinculadas a EGUZKILORE, especialmente aquellas con cargos y responsabilidades específicas en la organización.
f. La búsqueda del consenso o consentimiento.
g. La promoción y derecho a explorar nuevas formas de organización política que fomenten y mejoren de manera efectiva los presentes principios, por ejemplo: sociocracia.
h. El fomento de la resolución pacífica de conflictos y la mediación .

CAPÍTULO SEGUNDO. SOBRE LAS PERSONAS EN EGUZKILORE.

Artículo 6. Personas afiliadas y Procedimiento de afiliación.

1.- Podrán ser miembros afiliadas de EGUZKILORE las personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y acepten voluntariamente sus estatutos.
2.-La condición de miembro del partido se adquiere previa solicitud de la persona interesada, con el aval de dos miembros previamente afiliados y aprobación por parte del Comité Ejecutivo.
3.-La solicitud de la afiliación se realizará en escrito dirigido al Comité Ejecutivo en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico.
El Comité Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo a la/el solicitante dentro de un plazo de 15 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél/aquella de un plazo de 15 días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo que resolverá definitivamente en su próxima reunión.
4. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
5. Cada ser humano afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.
6. Cualquier miembro afiliado del partido podrá darse de baja del mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al Comité Ejecutivo.
Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
7. Se causará baja en el partido por:
a. Libre decisión del miembro afiliado del partido mediante la oportuna comunicación.
b. Por resolución sancionadora de los órganos competentes
c. Por fallecimiento de la persona afiliada.

Artículo 7. Derechos de las personas afiliadas.

1. Son derechos de los miembros afiliados los siguientes:
a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c) A recibir información acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos de los miembros afiliados.

Artículo 8. Obligaciones de las personas afiliadas.

Las personas afiliadas cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y en todo caso, las siguientes:
1. Compartir los fines del partido y colaborar para la consecución de los mismos.
2. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos de gobierno de EGUZKILORE.
3. Respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos.
5. No estar afiliado o afiliada a ningún otro partido político, salvo que el Comité Ejecutivo avale la doble afiliación en función de las causas de dicha doble afiliación.
6. Las personas afiliadas estarán sujetas a la Normativa de Comportamiento Ético que se aprobará y podrá ser modificada en Asamblea General.
7.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada cual de acuerdo con la modalidad de afiliación que les corresponda.

Artículo 9. Baja de la persona afiliada.

Se causará baja en el partido por:
a. Libre decisión del miembro afiliado del partido mediante la oportuna comunicación.
b. Por resolución sancionadora de los órganos competentes
c. Por fallecimiento de la persona afiliada.

Artículo 10. Simpatizantes.
1. Podrán ser simpatizantes de EGUZKILORE las personas físicas, mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, que lo soliciten expresamente de forma individual y acepten voluntariamente los principios políticos de la organización, así como las regulaciones normativas y organizativas recogidas en estos estatutos y otros reglamentos de EGUZKILORE. Estas personas serán registradas en un censo de simpatizantes y tendrán los siguientes derechos:
a. Participar en los grupos y actividades que se puedan organizar en su ámbito territorial.
b. Podrán asistir a las asambleas locales y autonómicas, en general con voz y sin derecho a voto, salvo para aquellas cuestiones que se puedan estipular expresamente.
c. Podrán presentarse a las primarias para ser candidato o candidata en las listas electorales de EGUZKILORE siempre que su candidatura venga avalada por la asamblea.
3. La naturaleza de los mecanismos para su alta, baja y sujeción al régimen disciplinario de EGUZKILORE será idéntica a la de las personas afiliadas.

CAPITULO 3. CONVIVENCIA, INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 11. Convivencia.
1.- Establecimiento de fórmulas de mediación. Ante cualquier solicitud de inicio de proceso de tipo disciplinario, el Comité Ejecutivo deberá crear un equipo mediador, siempre y cuando las partes en conflicto hayan aceptado previamente someterse al procedimiento de mediación. Se dará al equipo mediador un plazo de al menos dos semanas desde su constitución para emitir un dictamen tras haber mediado entre las partes en conflicto. En este dictamen propondrá una resolución de cierre del conflicto que en caso de resultar satisfactoria para todas las partes en conflicto, dará lugar al archivo de la solicitud de inicio de procedimiento disciplinario.
2.- Agotada la vía de la negociación descrita en el apartado anterior, será el Comité Ejecutivo quien resuelva el conflicto mediante la aplicación de la normativa de comportamiento ético.

Artículo 12. Determinación del régimen disciplinario aplicable.
Las actuaciones de un cargo interno o miembro de un órgano que pudieran ser constitutivas de alguna infracción se diferenciarán según si dichas actuaciones se han producido en el ejercicio de su cargo o sus funciones como miembro del órgano o si se han producido fuera de dicho marco. En el primer caso se actuará conforme a lo estipulado en el régimen disciplinario y sancionador de cargos y órganos de EGUZKILORE y en el segundo caso se procederá según lo establecido para el régimen disciplinario y procedimiento sancionador para personas.

Artículo 13. Régimen disciplinario y sancionador de cargos y órganos.
1. Los cargos y órganos de EGUZKILORE que incumplan los presentes Estatutos y/o la normativa de comportamiento ético anexa a estos Estatutos, así como el resto de los reglamentos y normativas de aplicación podrán ser sancionadas con el apercibimiento, la suspensión de una determinada decisión política u organizativa, y el cese del cargo, miembro o disolución del órgano por completo. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. La reiteración de las faltas cometidas supondrá el incremento en un grado de su calificación, pasando las leves a graves, y las graves a muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a. La no aplicación de cualquiera de las normas detalladas en la Normativa de comportamiento ético, en los Estatutos y reglamentos.
b. La no aplicación de las decisiones políticas u organizativas adoptadas en el órgano de ámbito competencial superior.
c. La dejación de sus funciones destinadas a garantizar la información y participación de las personas afiliadas y simpatizantes y hacer cumplir las normas de comportamiento ético por parte de dichas personas.
3. Se consideran infracciones graves:
a. La toma de una determinada decisión política u organizativa cuando esta se haya producido sin respetar los procedimientos establecidos y en especial, cuando afecten a la convocatoria y participación democrática de las personas afiliadas y simpatizantes.
b. La toma de una determinada decisión política u organizativa en contradicción manifiesta con la Normativa de comportamiento ético.
c. La adopción de decisiones que afecten negativamente a la estructura organizativa, a la marca EGUZKILORE o a la administración de los recursos económicos o que sean directamente contrarias a la normativa de comportamiento ético o a las decisiones de otros órganos que de acuerdo con sus competencias estatutarias tengan un rango superior en el ámbito correspondiente.
d. La obstrucción del acceso a la información solicitada por el Comité de Garantía Democrática que provoque una dilación intencionada de un procedimiento sancionador.
e. La toma de una determinada decisión política u organizativa mediante la cual se haya vulnerado intencionadamente alguna de las disposiciones estatutarias y reglamentarias referentes a la participación paritaria.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a. Los incumplimientos de las normas económicas que provoquen un grave quebranto de la situación financiera de EGUZKILORE.
b. La malversación de fondos o actuación colectiva en prácticas de corrupción
c. El no acatamiento reiterado de una o varias sanciones de suspensión de una determinada decisión política u organizativa.
d. La obstrucción del acceso a la información solicitada por Comité de Garantía Democrática que dificulte gravemente o impida la resolución de un procedimiento sancionador.
5. Asimismo, y sin que ello se considere una infracción, se podrá disolver un órgano en caso de dimisión de más de la mitad de sus miembros y en caso de que el número de miembros afiliados sea inferior a los mínimos exigibles para su creación.
6. En el caso de cese de un cargo o disolución de todo un órgano, la sanción deberá ser ratificada por mayoría simple de la Asamblea General quien nombrará, en su caso, una Comisión Técnica Gestora provisional y en el mismo acto convocará para el plazo máximo de un mes una nueva elección del órgano disuelto.

Artículo 14. Sanciones a cargos y órganos
Las sanciones que podrán imponerse a los cargos y órganos de EGUZKILORE, y su correlación con las infracciones será la siguiente:
a. Apercibimiento, aplicable a las infracciones leves.
b. Suspensión de determinada decisión política u organizativa, aplicable a las infracciones graves.
c. El cese del cargo, miembro o la disolución del órgano por completo, aplicable a las infracciones muy graves.

Artículo 15. Régimen disciplinario y sancionador para las personas afiliadas y simpatizantes
1. Las infracciones a las personas de EGUZKILORE se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a. El comportamiento irrespetuoso, con empleo público de insultos o afirmaciones injuriosas,
b. Las amenazas o violencia verbal,
c. El uso intencionado de la marca EGUZKILORE contrario a las decisiones de los órganos competentes o que provoque un daño público evidente a la organización,
d. El incumplimiento de los Estatutos o reglamentos no tipificado como grave o muy grave.
3. Se consideran infracciones graves:
a. El empleo de insultos, amenazas o violencia verbal,
b. El uso intencionado de la marca EGUZKILORE para convocatorias no autorizadas y el incumplimiento de requerimientos de no uso de dicha marca.
c. La actuación pública o privada contraria a los principios de igualdad y no discriminación.
d. El incumplimiento del código de cargos electos.
e. El maltrato físico o verbal.
f. Las manifestaciones discriminatorias por razón de género, de religión, de raza o cualquier otra circunstancia personal o social,
g. Las acciones que se realicen en contradicción manifiesta con la Normativa de comportamiento ético,
h. La obstrucción del acceso a la información solicitada por el Comité de Garantía Democrática que provoque una dilación intencionada de un procedimiento sancionador.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a. La violencia física a otras personas afiliadas o simpatizantes,
b. La implicación en delitos relacionados con la corrupción a raíz de los cuales se esté incurso en un proceso penal una vez se haya dictado auto de apertura de juicio oral,
c. No acatar reiteradamente o actuar de forma deliberada contra las decisiones o acuerdos de los órganos competentes de EGUZKILORE, cuando dichas decisiones hayan sido tomadas respetando los Estatutos y reglamentos,
d. La obstrucción intencionada y reiterada del acceso a la información solicitada que dificulte o impida la resolución de un procedimiento sancionador.
e. Ser condenado en sentencia firme por la comisión de un delito que vaya en contra del ideario defendido por EGUZKILORE.
5. Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán, dependiendo del grado de la falta:
a. Una amonestación, que constará en el expediente del miembro afiliado en cuestión.
b. Una multa, que constará en la solicitud de una cuantía económica para sufragar el daño ocasionado.
c. La suspensión de militancia, de carácter temporal.
d. La expulsión del partido, de carácter permanente.
Los puntos anteriores se harán con arreglo a la Ley, Artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002, donde se impondrán procedimientos que garanticen a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y a su vez el derecho a formular, en su caso, un recurso interno.

Articulo 16. Procedimiento sancionador
1. Se iniciará un expediente disciplinario.
2. Durante la tramitación podrán ser adoptadas medidas cautelares sobre el miembro afiliado, simpatizante, cargo u órgano expedientado, siempre que los hechos objeto de expediente disciplinario sean susceptibles de ser sancionados y que existan indicios racionales suficientes en los hechos instruidos. Dichas medidas cautelares no podrán superar los dos meses. Su adopción será recurrible en el plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano al que le corresponda la resolución de los recursos contra el acuerdo sancionador. No obstante, la interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos.
3. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro de Sanciones, con expresión de los hechos imputados. Dichas anotaciones serán canceladas por el transcurso del plazo de prescripción de la sanción.
4. El procedimiento disciplinario que se establece en estos Estatutos deberá garantizar los siguientes derechos:
a) A la presunción de inocencia.
b) A notificar el nombramiento de instructor, así como su derecho a recurrirlo.
c) A ser informada/o de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
d) A un procedimiento contradictorio, donde pueda formular alegaciones con carácter previo a la adopción de las sanciones.
e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
f) A poder actuar en procedimiento asistido de letrada/o.
g) A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado.
5. Los criterios para la determinación de la graduación de régimen de sanciones se basará en los siguientes principios:
a) Intencionalidad.
b) Perjuicio causado al partido o a miembros afiliados.
c) Grado de participación en la comisión de la falta.
d) Reiteración o reincidencia.
6. Una vez abierto un expediente se le comunicará a la persona afectada mediante un correo electrónico digital y por correo ordinario. El/la expedientado/a tendrá desde el momento en que recibe la notificación por correo electrónico digital un plazo de 14 días para aportar las pruebas que considere en su defensa. El Comité de Garantía Democrática cuenta con un plazo de resolución para la tramitación del expediente de 7 días. Para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dictó la sanción existe un plazo de 14 días.

Artículo 17 – Suspensión cautelar
En caso de que una persona afiliada esté incursa en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción, se iniciará una suspensión cautelar automática. En caso de ser condenada, dicha persona afiliada será expulsada de manera automática del partido.

CAPÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 18 – Órganos del partido
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor. Son órganos del partido los siguientes:
• La Asamblea General.
• El Comité Ejecutivo.
• El Comité de Garantía Democrática
• El Presidente.
• La Secretaria General.
• La Tesorera.

Artículo 19 – La Asamblea General
La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de portavoces.
1. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.
2. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año y serán convocadas por el Comité Ejecutivo del partido.
3. Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
a) Por acuerdo del Comité Ejecutivo, adoptado en ambos casos por mayoría cualificada de dos tercios, cuando así lo aconsejen las circunstancias.
b) Cuando lo soliciten al menos una décima parte del conjunto de personas afiliadas mediante la firma de una petición expresa que habrá que incluir en el orden del día.
4. En todos los casos, la convocatoria deberá incluir un orden del día que será fijado por el órgano convocante o por las personas promotoras.
Cualquier ser afiliado o simpatizante podrá solicitar la inclusión de otros puntos a tratar, en un plazo máximo de 48 horas después de haber recibido el orden del día. El órgano convocante o las/os promotores tendrán la decisión final sobre si tal inclusión es conveniente, excepto en el caso de que dicha solicitud venga avalada por al menos 3 personas afiliadas, en cuyo caso será obligatoria la inclusión en el orden del día.
5. La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea General se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico a todas las personas afiliadas y se publicará en el sitio de Internet del partido con una antelación de al menos dos semanas respecto de la fecha señalada para su celebración. La convocatoria habrá de especificar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y el procedimiento de selección de portavoces
6. El número de portavoces de la Asamblea General y el procedimiento para su elección serán establecidos por el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta el número de afiliadas/os existente.
9. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos o por consentimiento. Se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de las y los presentes cuando los acuerdos se refieran a la disolución del partido o a su integración en otro o consentimiento.
10. Las reglas de deliberación serán las siguientes:
a) Los miembros portavoces designados actuarán de moderadores cediendo los turnos de palabra a los y las afiliadas que deseen expresar su opinión.
11. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar o censurar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo, reflejada en su informe de actuación.
b) Examinar y aprobar el estado de las cuentas.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que han de satisfacer los y las afiliadas, sin perjuicio de la actualización anual de tales cuotas por parte del Comité Ejecutivo.
d) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de acuerdo con el procedimiento estipulado en los presentes estatutos.
e) Elegir a los miembros del Comité de Garantía Democrática de acuerdo con el procedimiento estipulado en los presentes estatutos.
f) Debatir, a propuesta del Comité Ejecutivo, y en su caso, aprobar documentos programáticos que contribuyan a definir la oferta electoral, y cualquier otra resolución relativa a la línea política del partido.

Artículo 20 – El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado encargado de la gestión administrativa y política del partido. Sus decisiones se toman por consentimiento o mayoría simple, contando el Presidente con voto de calidad en caso de empate.
1. El mandato del Comité Ejecutivo es de 4 años desde los resultados de las elecciones internas desde la Asamblea General.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, incluyendo necesariamente en el orden del día, en tal caso, los asuntos que consten en la solicitud y que tendrá un plazo mínimo de 15 días antes de su realización, permitiendo hasta 7 días antes de la celebración, añadir puntos al orden del día.
4. El plazo de las reuniones del Comité Ejecutivo es de carácter trimestral las ordinarias, y siendo un número indefinido las extraordinarias.
5.- Es necesaria una mayoría simple en los resultados de las votaciones, exceptuando los casos estipulados en los Estatutos donde se haga referencia a la necesidad de una mayoría absoluta o una cuantía mayor de votos o consentimiento.
6. El Comité Ejecutivo estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de veinte miembros, incluyendo al Presidente del partido, a la Secretaria General y a la Tesorera.
7. Las competencias de cada uno de los cargos internos del Comité Ejecutivo se determinará por el Presidente y se recogerá en un documento de organización aprobado por el propio Comité Ejecutivo.
9. El nombramiento de los cargos internos del Comité Ejecutivo corresponde a la Asamblea General:
a) Al terminar los 4 años de mandato del actual Comité Ejecutivo, los y las afiliadas pertenecientes a la Asamblea General podrán presentar sus candidaturas.
b) Las candidaturas no son unipersonales, consisten en candidaturas mediante listas, donde las/os candidatas/os a la Presidencia del partido deberán especificar qué personas afiliadas ocuparán los demás cargos del Comité Ejecutivo (Secretario General y Tesorero).
c) Es requisito para presentarse con la lista a las elecciones internas presentar avales, que consisten en firmas de afiliadas/os, y sean superiores al 3% del total de afiliadas/os.
d) Las elecciones se realizan en el congreso ordinario de la Asamblea General de cada 4 años.
e) Todas las personas afiliadas votarán mediante sufragio universal y secreto las listas presentadas, siendo únicamente emitido un voto por persona hacia una lista.
f) La lista más votada será la escogida para reemplazar el Comité Ejecutivo.
g) En caso de empate técnico entre dos listas se realizará una segunda vuelta entre ambas.
h) Para el control de las elecciones internas se encarga el Comité de Garantía Democrática, tal y como indican los presentes Estatutos.
10. El Presidente del partido podrá realizar los cambios que considere necesarios en la organización interna del Comité Ejecutivo, y proponer el cese de algunos de sus miembros o el nombramiento de otros nuevos.
11. Son facultades del Comité Ejecutivo:
a) Dirigir las actividades políticas del partido, en el marco de las directrices, programas y resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y aprobar un informe de actuación y un documento de estrategia política.
d) Elaborar y mantener el censo de afiliadas/os del partido, y custodiar el Libro de Registro de Afiliados.
e) Dirigir la gestión económica y administrativa del partido. A tal fin, el Comité Ejecutivo elabora los presupuestos anuales, que deberán ir acompañados de una memoria explicativa.
f) Es responsable del archivo documental del partido.
h) El Comité Ejecutivo podrá nombrar asesoras/es, encargar estudios y crear comisiones y órganos ad hoc para llevar a cabo las tareas que considere convenientes y designar a las/os responsables de tales órganos.
i) Nombrar Delegadas/os para alguna actividad determinada del partido.
j) Acordar la posición del partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se susciten no contempladas en el ideario, los programas o los documentos de estrategia política aprobados por la Asamblea General.
k) Adoptar las medidas cautelares inmediatas que fueran necesarias para adecuar a la ley y a los estatutos las resoluciones o decisiones del partido.
l) Cualquier otra facultad que le atribuyan expresamente los presentes estatutos y aquellas otras que no sean de la exclusiva competencia de ninguno de los demás órganos del partido.
12. Las sesiones del Comité Ejecutivo se llevarán a cabo sobre las bases siguientes:
a) Las sesiones serán presididas y conducidas por el Presidente del partido.
b) En ausencia del Presidente, la Secretaria General le sustituirá en la conducción de las sesiones del Comité Ejecutivo.
c) La Secretario General será la encargada de realizar el seguimiento de los acuerdos de las sesiones y sus funciones son:
a) Elaborar las actas de las sesiones y los acuerdos.
b) Llevar el registro de acuerdos y de los asuntos pendientes de consideración.
d) El orden del día se determinará en atención a la importancia de los asuntos a tratar, y al menos deberá incluir los siguientes puntos:
1) Lista de asistencia.
2) Lectura del acta de la sesión anterior.
3) Seguimiento de acuerdos.
4) Informes.
5) Asuntos registrados por los miembros del Comité con un mínimo de cinco días de anticipación.
6) Otros asuntos. Los integrantes del Comité Ejecutivo tendrán derecho a proponer la inclusión de puntos no considerados en la convocatoria de las sesiones.
e) Para las discusiones se levantarán listas de oradores de acuerdo con las solicitudes de las/os integrantes. Salvo disposición expresa en contra, las intervenciones no excederán de cinco minutos.
Al agotarse las intervenciones, el presidente de la sesión planteará los consensos o las divergencias, y formulará los proyectos respectivos para resolución del Comité Ejecutivo. Todas/os las/os integrantes tienen derecho a someter puntos de acuerdo por escrito para resolución del mismo.
f) Votación de los puntos. Si no hubiera consenso sobre los puntos, se fijará un plazo de reflexión tras el cual se reunirá de nuevo el Comité Ejecutivo para resolver los puntos en discordia.
Si no hubiera consenso, se votará o consentimiento. Si la resolución es negativa se abrirá un nuevo turno de dos oradoras/es en contra y dos a favor. Concluida la ronda de oratoria, se abrirá una ronda más con un miembro a favor y otro en contra y el asunto se pasará a la votación definitiva o consentimiento. Se decide por mayoría simple o consentimiento.
g) Cuando haya que resolver entre más de dos opciones, se tomarán votaciones sucesivas para eliminarlas hasta reducirlas a dos y resolverlas según estipulado en el punto anterior.

Artículo 21 – El Presidente del partido
El Presidente del partido ostenta la representación política y legal del partido. Convoca, preside y dirige las deliberaciones del Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones dispone de voto de calidad en caso de empate, y decide el reparto de responsabilidades entre sus miembros de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
1. El Presidente podrá delegar sus funciones en la Secretaria General o en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo, salvo las relativas a la presidencia del Comité Ejecutivo, que solo podrá delegar en la Secretaria General.
2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el presidente será sustituido por la Secretaria General o, en su defecto por el miembro del Comité Ejecutivo con mayor antigüedad en el partido.

Artículo 22 – La Secretaria General
La Secretaria General es la responsable de la dirección de los servicios técnicos y administrativos del partido y de la jefatura de su personal.
1. Es también la responsable del Departamento de Organización, y coordinará su acción con las personas afiliadas, de las que podrá recibir propuestas y a las que mantendrá informadas y dirigirá, en su caso, las directrices que considere oportunas, directamente o a través del Departamento de Organización.

Artículo 23 – La Tesorera
La Tesorera es la responsable del Departamento de Finanzas y Legalidad del partido político.
1. Gestionará el departamento para cumplir con todos los puntos que incluyen los presentes Estatutos en materia contable y legal.
2. Nombrará profesionales que requiera para manejar la contabilidad y la legalidad del partido, siempre que se elija democráticamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias con el sistema habitual estipulado en los presentes Estatutos.
3. Su elección viene dentro de la lista de candidatas/os que acompañan al Presidente en las elecciones cuatrienales para el Comité Ejecutivo, salvo en caso excepcional que sea cesada por votación del Comité Ejecutivo durante el mandato del mismo y se requiera de un miembro sustituto, que será elegido por el Presidente entre la lista de miembros afiliados al partido.
4. Sus funciones serán las siguientes:
a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
b) La supervisión de las/os responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

Artículo 24 – El Comité de Garantía Democrática
Para garantizar la democracia interna y los derechos de las/os afiliadas/os, el Comité de Garantía Democrática es el encargado de supervisar los procesos electorales internos, asegurar que el Comité Ejecutivo cumpla los Estatutos y designios de la Asamblea General y atender las solicitudes de las/os afiliadas/os en materia de defensa de sus derechos, en cuanto éstos estimen que han sido infringidos.
1. El Comité de Garantía Democrática es una entidad independiente del Comité Ejecutivo para así dotar de voz directa y garante de los derechos de las/os afiliadas/os en las tomas de decisión.
2. El Presidente del Comité de Garantía Democrática no puede en ningún caso ser un miembro del Comité Ejecutivo. La selección de este cargo se hará mediante sufragio directo y secreto en la Asamblea General en la reunión ordinaria cuatrienal de dicho organismo, siendo anterior a las elecciones del Comité Ejecutivo.
3. En caso de producirse un procedimiento sancionador, el Comité de Garantía Democrática hará velar el cumplimiento del mismo y garantizará el cumplimiento de las normas estipuladas en el capítulo tercero.
4. Si el comité hallase complicaciones por parte del Comité Ejecutivo para garantizar sus funciones, éste podrá convocar un congreso extraordinario de la Asamblea General para exponer los problemas hallados y solicitar nuevas elecciones por incumplimiento de los Estatutos.
5. El Presidente del Comité de Garantía Democrática podrá ser cesado si así lo conviene por mayoría absoluta el Comité Ejecutivo y es ratificada por mayoría simple de la Asamblea General.

Artículo 25 – Procedimiento de reclamación
El Comité de Garantía Democrática (CGD) será competente para conocer de la impugnación que lleven a cabo las personas afiliadas de los acuerdos y decisiones que tomen los órganos de EGUZKILORE en su respectivo ámbito territorial, conforme al siguiente procedimiento:
a. Las personas afiliadas podrán iniciar el procedimiento de impugnación de los acuerdos mediante escrito en el que conste su identificación individual y, sucintamente y en párrafos separados, los actos que se impugnan, las partes concernidas, los antecedentes, los fundamentos en los que se basen y las peticiones en las que se concrete la solicitud.
b. El plazo para impugnar los acuerdos ante el CGD será de un mes desde que se tenga conocimiento del acto o acuerdo objeto de impugnación o desde que la decisión orgánica se hubiera publicado o notificado a las personas interesadas.
c. Interpuesta la impugnación, en el caso de que adolezca de algún error subsanable, se concederá un plazo de 5 días hábiles para su rectificación.
d. La instrucción del procedimiento se hará por escrito y con carácter contradictorio.
e. Se nombrará a uno o varios miembros del CGD para la instrucción del procedimiento, que serán responsables de presentar una propuesta de resolución no vinculante ante el Pleno del CGD.
f. La solicitud de la impugnación de los actos o acuerdos no interrumpen por sí solas la ejecutividad de los mismos, no obstante, la o las personas instructoras, podrán establecer medidas cautelares, que deberán ser ratificadas por el Pleno del CGD en un plazo no superior a 5 días hábiles.
g. Una vez admitida a trámite la impugnación, se trasladará copia del escrito y la documentación obrante en el expediente para que en el plazo de 10 días el órgano que adoptó el acuerdo pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes.
h. Los miembros responsables de la instrucción podrán admitir la práctica de pruebas y un trámite de audiencia a las partes implicadas. Finalizada la instrucción, se presentará al Pleno del CGD el expediente resultante, junto con la propuesta de resolución en un plazo no superior a 5 días.
i. Las resoluciones serán adoptadas, de forma motivada, por el Pleno del CGD, en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la finalización de las instrucción, estableciendo en cada caso las medidas concretas a adoptar sobre el acuerdo impugnado, confirmando el acuerdo, revocándolo, anulándolo o proponiendo un nuevo acuerdo o resolución.
j. Las resoluciones del CGD tendrán carácter ejecutivo. Las resoluciones firmes de ésta, serán definitivas y contra ellas no cabe recurso, quedando abierta la posibilidad de que las personas afiliadas puedan ejercitar las acciones judiciales que puedan corresponder.

CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 26 – Recursos económicos
a) Las aportaciones de sus afiliadas/os, adheridas/os y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007, no podrán ser en ningún caso anónimas, ni superiores parcial o anualmente a la cantidad fijada por decisión de la Asamblea General, ni por entidades no catalogadas en decisión de la Asamblea General.
d) Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder. Estas subvenciones se destinarán según lo dispuesto en la Carta Financiera.

Artículo 27 – Patrimonio
El partido EGUZKILORE carece de patrimonio fundacional.

Artículo 28 – Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
a) El ejercicio económico del partido y de todas sus organizaciones coincidirá con el año natural y se cerrará a 31 de diciembre.
b) El Comité Ejecutivo elaborará los presupuestos que tendrán una duración anual.
Dichos presupuestos y su memoria explicativa deben ser aprobados por el Comité Ejecutivo antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior.
c) Se deberá prever de un control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. La Tesorera será la encargada de realizar dicho control interno.
d) La contabilidad del partido se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas.
e) Los miembros afiliados podrán acceder a todos los datos fiscales y financieros del partido por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
f) Para promover la transparencia, el partido publicará, mediante la página web, los resultados del cierre del ejercicio anterior. Dicho cierre será elaborado por el Comité Ejecutivo.
g) La remisión anual de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas es de carácter obligatorio dentro del plazo legalmente establecido, tal y como exige el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002.

Artículo 29 –Régimen documental. Obligaciones contables
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

CAPÍTULO SEXTO. PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA

Artículo 30. Participación
1. EGUZKILORE fomentará la máxima participación de los miembros afiliados y simpatizantes en el ámbito local y autonómico.

Artículo 31. Procesos de votación
1. En el periodo entre una y otra Asamblea General las cuestiones de especial trascendencia que afecten al ámbito competencial general y que por su carácter no puedan remitirse a la siguiente Asamblea General serán sometidas a consulta vinculante de todas los miembros afiliados y, previa aprobación del Comité Ejecutivo (CE). El Comité Ejecutivo será el órgano responsable de determinar qué cuestiones cumplen estas condiciones y en su caso de convocar dichas consultas. Mediante solicitud motivada de al menos un 20 % de los miembros afiliados o de un conjunto de organizaciones locales representativas de un 15 % del total de miembros afiliados, se podrá pedir al Comité Ejecutivo la convocatoria de una consulta vinculante sobre cualquier cuestión referente al desarrollo orgánico o político de EGUZKILORE . El Comité Ejecutivo deberá dar trámite y convocar dicha consulta siempre que la solicitud cumpla con los requisitos antes señalados, no pudiendo rechazarla por motivación insuficiente. Las consultas vinculantes aquí descritas requerirán de una participación de al menos el 30% de las personas con derecho a voto para hacer efectivo su carácter vinculante.
2. De la misma manera el Comité Ejecutivo o mediante solicitud motivada de al menos un 20 % de los miembros afiliados, se podrán realizar consultas no vinculantes para recabar el sentir de la organización en alguna cuestión en particular. Estas consultas serán sometidas a los miembros afiliados y, si así se establece, también a las personas simpatizantes e incluso a la ciudadanía en general. En el momento de la comunicación de la apertura del proceso de votación a las personas con derecho a voto y en el propio texto de la votación, se expresará claramente el carácter consultivo, pero no vinculante de la votación.

Artículo 32: Transparencia informativa.
1. El acceso a la información relativa a la organización y a su acción política es un derecho básico de las personas afiliadas y simpatizantes de EGUZKILORE, del que son garantes los órganos y cargos del partido. El conjunto de EGUZKILORE debe garantizar que el acceso a la información se materialice ágilmente, dentro de las limitaciones de medios humanos y técnicos que existan.
2. Las personas afiliadas y simpatizantes podrán solicitar acceso a la información generada por los distintos órganos de EGUZKILORE sin necesidad de explicar o justificar las razones por las que se solicita, bastando con que su solicitud contenga los datos de la persona para comprobar que esté en la base de datos, expresión concreta y precisa de lo que se pide y órgano del que se requieren los datos o información que se solicita. Los órganos receptores de una solicitud de este tipo deberán dar una respuesta ágil en no más de 15 días hábiles contados desde que se registra la solicitud.
3. Los distintos órganos de EGUZKILORE deberán designar a una o más personas como responsables de información, que serán quienes reciban y gestionen las solicitudes y ayuden de manera efectiva a las personas afiliadas solicitantes, además de habilitar y hacer públicos los canales adecuados para ello (una cuenta de correo directa, subforo, grupo de trabajo, etc.). Se creará un directorio público y de fácil consulta donde figuren las personas responsables de esta comunicación en cada órgano, así como la vía de contacto habilitada a tal efecto.
4. En especial, todos los órganos de EGUZKILORE deberán garantizar la transparencia mediante la publicación de actas de cada reunión, en las que se recojan lugar y fecha de la reunión, asistentes, orden del día, descripción sucinta de los debates habidos y relación de acuerdos adoptados, así como los votos particulares, si los hubiera. Dichas actas estarán a disposición de la afiliación en un plazo máximo de un mes desde la celebración de la sesión. Además, se establecerán mecanismos periódicos de rendición de cuentas para que las personas con responsabilidades políticas puedan compartir de forma transparente el trabajo desempeñado y este pueda ser evaluado.
5. El Comité de Garantía Democrática colaborará con los distintos órganos y cargos de EGUZKILORE a poner a disposición del conjunto de la organización la información básica y esencial y velará por garantizar este derecho, auxiliando a las personas afiliadas en sus solicitudes de información.
6. Las limitaciones al derecho de acceso a la información a las personas afiliadas deben ser siempre excepcionales y provenir de la necesidad de compatibilizar la transparencia con la protección de datos e intereses particulares. Estas limitaciones responderán a los siguientes principios fundamentales:
a. Datos personales y familiares que puedan afectar a la intimidad en virtud de la legislación sobre protección de datos y la legislación sobre el derecho al honor y a la intimidad, así como a otra legislación que sea de aplicación.
b. Procedimientos disciplinarios durante determinadas fases de su tramitación.
c. Seguridad del patrimonio de EGUZKILORE.
d. De manera excepcional y debidamente motivada, aspectos relativos a la estrategia en procesos electorales y de relación con otras organizaciones políticas.
7. Se tiene que garantizar la transparencia y adecuación en todo proceso de designación y contratación de personal por parte de cargos electos, órganos de EGUZKILORE o como resultado de los acuerdos con otras organizaciones de EGUZKILORE (asesores/as y/o puestos de libre designación con características similares).
8. Las personas afiliadas y simpatizantes de EGUZKILORE que ostenten cargos públicos o institucionales como resultado de un proceso electoral, de su designación por parte de otro cargo público u organismo en función de criterios políticos o como resultado de los acuerdos con otras organizaciones de EGUZKILORE (asesores/as y/o puestos de libre designación con características similares) así como quienes sean asesoras/es o asistentes de cargos públicos, tendrán que dar cuentas a EGUZKILORE de su desempeño en el cargo que ocupan mediante procedimientos periódicos y sistemáticos para tal fin. Deberán dar respuesta a las solicitudes de información que les sean hechas por cualquier órgano, cargo o por cualquier persona afiliada o simpatizante bastando con que su solicitud contenga los datos de la persona y expresión concreta y precisa de lo que se pide.
9. El Comité de Garantía Democrática debe velar por el cumplimiento de los preceptos recogidos en este artículo tanto de los órganos territoriales como federales, garantizando la rendición de cuentas y tomando medidas correctoras en caso de incumplimiento de lo regulado.

Artículo 33. Transparencia económica
EGUZKILORE funcionará con criterios de transparencia económica y rendimiento de cuentas, que serán públicas. La información económica de EGUZKILORE debe ser transparente, buscando la accesibilidad y la difusión. Para tal fin se publicarán en la web, con periodicidad a estipular y siempre y cuando los medios materiales y humanos del partido lo permitan, todos los movimientos realizados en las cuentas del partido ya sean estos ingresos o gastos.
En virtud del compromiso con el ejercicio de la transparencia, en lo referente a la gestión económica del partido, EGUZKILORE respetará la siguiente normativa:
1. EGUZKILORE hará pública toda la información económica del partido, utilizando como mínimo, los canales que las nuevas tecnologías facilitan, buscando su mayor accesibilidad y difusión.
2. EGUZKILORE asume por defecto, que toda su información económica es pública y publicable, salvo que se decida lo contrario, en cuyo caso, será necesario justificar dicha decisión contraria a la transparencia, y las causas que la provocan.
3. La información económica entregada por EGUZKILORE incluirá el máximo nivel de detalle posible, respetando el principio de que, a mayor detalle en la información, mayor transparencia se consigue.
4. EGUZKILORE facilitará de manera inmediata cualquier información económica derivada de su funcionamiento, intentando reducir a cero el tiempo entre la acción real que provoca una variación económica, y la publicación de esta, respetando el principio de que, a mayor continuidad en la entrega de información, mayor nivel de transparencia se consigue.
5. EGUZKILORE entregará su información económica en formatos accesibles, con objeto de facilitar la labor de fiscalización pública y reutilización de esta información.
6. Con objeto de respetar la legislación nacional, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal, EGUZKILORE disociará dichos datos de carácter personal, sólo para los casos de personas físicas, siempre y cuando estas, no actúen como personalidad jurídica en su relación con EGUZKILORE .

Artículo 34. Control Garantía democrática.
1. La Comisión de Garantía Democrática tiene como funciones:
a. La aplicación de las disposiciones sobre la convivencia y la resolución de conflictos.
b. Intervenir en cuantas reclamaciones le presenten las personas afiliadas sobre violación de los principios generales de funcionamiento y derechos. Ello generará, en su caso, las oportunas exigencias de responsabilidad ante los órganos y cargos correspondientes.
c. Garantizar el derecho a la información interna a las personas afiliadas de EGUZKILORE y velar por el cumplimiento del compromiso de EGUZKILORE con la transparencia financiera.
d. Participar en los procesos de revocación y reelección de miembros de los órganos y cargos.
2. La Comisión de Garantía Democrática se regirá por criterios de ecuanimidad, rectitud, desinterés y neutralidad.
3. La Comisión de Garantía Democrática tendrá acceso a todas las actas, documentos, registros y cuentas del partido, así como a solicitar cualquier tipo de información contable o administrativa que considere necesaria para desarrollar su labor en cualquier ámbito.
De igual manera, la Comisión de Garantía Democrática podrá establecer criterios mínimos de acceso a la información que generen cada uno de los órganos y cargos de EGUZKILORE.
4. La Comisión de Garantía Democrática estará compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos en la Asamblea General y hasta la celebración de la siguiente Asamblea General y en todo caso con un mandato no superior a los dos años.
5. Los miembros electos mantendrán sus cargos hasta la siguiente Asamblea General en la que se proceda a su renovación, en la que presentarán un balance de su actuación durante ese mandato.
6. En el supuesto de baja por cualquier motivo de algún miembro titular de la Comisión de Garantía Democrática, pasará automáticamente a ocupar la vacante temporal o definitiva un miembro suplente. Si la vacante fuera definitiva, el miembro suplente pasará a ser titular.
7. En el caso de que la Comisión de Garantía Democrática llegara a tener menos de cinco miembros titulares, las vacantes que por cualquier circunstancia se puedan producir entre asamblea y asamblea podrán ser cubiertas con carácter provisional mediante elección por el Comité Ejecutivo.
8. La Comisión de Garantía Democrática nombrará entre sus miembros un presidente/a, un secretario/a y tres vocales.
9. Los miembros de la Comisión de Garantía Democrática deberán inhibirse en los procedimientos en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate.
b. Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna de las personas involucradas en el procedimiento.
c. Tener parentesco de hasta tercer grado (padres, hijos, hermanos, cónyuges, abuelos, tíos, sobrinos, primos y sus cónyuges) con cualquiera de las personas involucradas o que intervengan directamente en el procedimiento.
d. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas involucradas o que intervengan directamente en el procedimiento.
10. Los miembros de la Comisión de Garantía Democrática no podrán pertenecer a ningún otro cargo general ni local.
11. La Comisión de Garantía Democrática es un órgano facultado para elaborar propuestas y sugerencias de carácter estatutario y normativo a los órganos y cargos del partido.
12. Sus miembros podrán ser objeto de revocación por iniciativa de una petición motivada de al menos un 30 % de las personas afiliadas del conjunto de EGUZKILORE. El Comité Ejecutivo tramitará la iniciativa de revocación y realizará un proceso de ratificación o cese mediante sufragio universal y secreto entre el conjunto de las personas afiliadas. Quedarán revocados los miembros que reciban una mayoría simple de votos a favor de su cese. Los miembros que reciban una mayoría simple de votos a favor, o tantos votos a favor como en contra de su ratificación, permanecerán en su puesto.
13. El Comité ejecutivo hará las funciones de convocatoria y supervisión del mecanismo de elección para la sustitución de aquellos miembros de la Comisión de Garantía Democrática que hayan cesado por causa de su revocación, baja o suspensión disciplinaria.
14. La Comisión de Garantía Democrática podrá solicitar de forma puntual, previo acuerdo por unanimidad de sus miembros, la colaboración externa de personas y otros órganos de EGUZKILORE que por su formación, conocimientos o características puedan ser adecuadas en labores de mediación o asesoramiento siempre que se garantice en todo momento la debida imparcialidad y confidencialidad.
16. La Comisión de Garantía Democrática será competente para conocer de la impugnación que lleven a cabo las personas afiliadas de los acuerdos que tomen los órganos de EGUZKILORE .

Artículo 35. Control Financiero y Administrativo.
1. La Comisión de Control Financiero y Administrativo tiene como función controlar el funcionamiento del área financiera y administrativa de EGUZKILORE.
2. La Comisión de Control Financiero y Administrativo tendrá derecho a auditar todas las cuentas del partido en el ámbito federal, así como a solicitar cualquier tipo de información contable o administrativa que considere necesaria para desarrollar su labor en cualquier ámbito. De igual manera, la Comisión de Control Financiero y Administrativo podrá establecer criterios mínimos sobre los que habrán de pronunciarse las auditorías a las que se someta el partido, independientemente de los que sean obligatorios por imperativo legal o por normas profesionales de auditoría. Revisará los estados de cuentas y su adecuación a las normas contables en su momento aprobadas, y controlará el censo de afiliadas/os y simpatizantes.
3. Coordinará su actuación con la Comisión de Garantía Democrática si, como consecuencia de algún procedimiento abierto en la organización, fuese necesaria la actuación de ambas preservando cada uno de estos órganos su ámbito competencial.
4. La Comisión de Control Financiero y Administrativo estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes que serán elegidos en la Asamblea General y hasta la celebración de la siguiente Asamblea General y en todo caso con un mandato no superior a los dos años. Los miembros electos mantendrán sus cargos hasta que se proceda a su renovación, en la que presentarán un balance de su actuación durante ese mandato.
Anualmente elaborará un informe sobre sus actividades que presentará ante la Asamblea General.
Los miembros de este órgano no podrán ejercer como tales durante más de dos mandatos consecutivos.
5. En caso de baja de uno de los miembros titulares de la Comisión de Control Financiero y Administrativo, pasará automáticamente a ocupar la vacante temporal o definitiva un miembro suplente. Si la vacante fuera definitiva, el miembro suplente pasará a ser titular.
6. En el caso de que la Comisión de Control Financiero y Administrativo llegara a tener menos de tres miembros titulares, las vacantes podrán ser cubiertas con carácter provisional hasta la siguiente asamblea mediante elección por el conjunto de la afiliación.
7. Sus miembros podrán ser objeto de revocación por iniciativa de una petición motivada de al menos un 30 % de las personas afiliadas del conjunto de EGUZKILORE. El Comité Ejecutivo tramitará la iniciativa de revocación y realizará un proceso de ratificación o cese mediante sufragio universal y secreto entre el conjunto de las personas afiliadas.

Quedarán revocados los y las miembros que reciban una mayoría simple de votos a favor de su cese. Los miembros que reciban una mayoría simple de votos a favor de su ratificación permanecerán en su puesto.

Artículo 37. Régimen general de incompatibilidades
1. Los y las cargos públicos de EGUZKILORE en Parlamentos Autonómicos, Ayuntamientos, Diputaciones, Congreso, Senado, etc, estarán sujetos al Decálogo de Cargos Electos. A tal efecto se consideran cargos públicos, las personas afiliadas o simpatizantes de EGUZKILORE que hayan sido electos en convocatorias electorales y sus asesores.
2. Se establece un máximo de dos mandatos consecutivos para los cargos electos o institucionales. Se entienden mandatos completos aquellos con mantenimiento efectivo del cargo por un periodo de al menos el 60 % de la legislatura o duración del cargo prevista por la legislación que sea de aplicación. Un cargo público u orgánico podrá volver a optar al mismo cargo o a un cargo remunerado tras transcurrir una legislatura completa, con las especificaciones descritas anteriormente.
3. Con carácter general, y en aplicación del principio de no acumulación de cargos, ninguna persona podrá acumular más de dos cargos orgánicos dentro del partido o uno orgánico y otro público en las instituciones. No se consideran cargos orgánicos ostentar la calidad de miembro invitado, Presidencia o Secretaría, miembro de comisiones de trabajo de objetivo y carácter temporal, de un Consejo consultivo, coordinadores/as de área temática o grupos de trabajo temáticos. No se considerará cargo público la asistencia de manera no remunerada a fundaciones municipales, consejos escolares y entidades similares.
4. Al marco de incompatibilidades descrito se hacen las siguientes particularidades:
a. Para garantizar la independencia de sus actuaciones, los y las miembros de la Comisión de Garantía Democrática y la Comisión de Control Financiero y Administrativo no podrán formar parte de ningún otro órgano de EGUZKILORE, ni ostentar cargo público.
Si se si incurriera en alguna de las incompatibilidades reguladas en este artículo al resultar elegido en las votaciones del partido, la persona que incurra en incompatibilidad deberá renunciar a uno de los cargos, para anular la incompatibilidad resultante de su elección.
7. Se facilitará el traslado de la experiencia de los miembros de EGUZKILORE con más tiempo de participación activa en la organización, que han participado en los distintos órganos del partido, y que hayan tenido que abandonar estos por incompatibilidades contenidas en este artículo a las nuevas personas elegidas para sustituirlos en los cargos que ocupaban. Para ello se podrá facilitar, a criterio del órgano en cuestión, la participación de los anteriores miembros del órgano en las reuniones del órgano del partido, con derecho a voz, pero sin voto.

CAPÍTULO NOVENO. SOBRE LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 38. Elección de candidatos y candidatas
1. Todas las personas afiliadas y simpatizantes del ámbito territorial correspondiente tendrán derecho a postularse como candidatas. Las personas simpatizantes deberán contar para ello con el aval de la asamblea del grupo territorial al que se encuentren adscritos.
No podrán incluirse en las listas de EGUZKILORE candidatas en procesos abiertos por impago de alimentos o por violencia de género, o por cualquier otra causa que vulnere los principios básicos de género, así como aquellos con sentencias condenatorias por las causas antedichas.
2.- En el caso de elecciones a Cortes Generales, autonómicas y locales serán los órganos de coordinación, autonómicos y provinciales, según el caso, los responsables del nombramiento de un comité electoral para la celebración de primarias en cada circunscripción.
3. La elección de candidatos y candidatas será paritaria.

CAPÍTULO OCTAVO. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 39. Modificación de los estatutos
1. La reforma de los presentes estatutos y sus anexos podrá ser propuesta por el Comité Ejecutivo, la Asamblea General o una petición motivada y avalada por un 25 % de las personas afiliadas en el conjunto de EGUZKILORE o un tercio o más de las organizaciones territoriales.
2. Toda propuesta de reforma de los presentes estatutos deberá contener un planteamiento claro, con un texto de motivación, y una propuesta de enmienda con redacción precisa del articulado a ser añadido, sustituido o eliminado.
3. El Comité Ejecutivo dará trámite a todas las propuestas de reforma de estatutos que satisfagan estos requisitos y abrirá un proceso participativo tras el cual recogerá las aportaciones recibidas y remitirá la propuesta original y la síntesis de las aportaciones a la siguiente Asamblea General.
4. Para su aprobación será necesaria una mayoría cualificada de dos terceras partes de las personas con derecho a voto en la Asamblea General cuando se trate de una reforma que afecte a los capítulos primero, segundo y/o cuarto. Para el resto de los capítulos o los anexos a estos estatutos sólo será necesaria la mayoría simple de las personas con derecho a voto en dicha Asamblea.

Artículo 40. Disolución

1. El partido se disolverá o extinguirá por disposición legal o por mandato de la Asamblea General que, con carácter extraordinario, sea convocada para tal efecto. Para iniciar el proceso de disolución se requerirá una mayoría de dos terceras partes de las personas asistentes.
2. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a organizaciones de interés social definidas por la misma Asamblea General que decida la disolución.
3. El nombre y logotipo de EGUZKILORE no podrán ser cedidos a ninguna otra organización, fundación, partido político o cualquier otra entidad que tenga por finalidad alguna intervención socio-política-económica.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Entrada en vigor. Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.

Presidente: Francisco Javier Pérez Cueva -15995178 N. Tesorera: Irache Sagüés Merino – 72.801.392 K.

Secretaria: María Pilar Seminario Alonso -34086364 L. Vocal: Jon Erize Goldatatz- 72 664 960 W.

Vocal: Hamid Tagant -NIE:X8986681Y.

Afiliado: Miguel Ángel Iribarren Lakunza -33 436 555Y. Afiliada: Ana Isabel Baigorri Ripàlda – 72680222S.

Afiliada: María Luisa García Mármol -29144719Q. Afiliado: Bittor Jauregi Aleman -72661066H.